Art. 1

En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 1 1.   El Comité Consultivo Cariforum-UE (el «Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue: a) veinticinco en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y b) quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea. 2.   En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de: a) organizaciones de empresarios, b) sindicatos, c) otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y d) la comunidad académica. 3.   El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial. 4.   A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica. 5.   Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.
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