Art. 1
En vigor desde 14 jul 2014
Artículo 1
El período de vigencia de la Decisión 2011/492/UE y de las medidas pertinentes que en ella se establecen queda prorrogado hasta el 19 de julio de 2015. Se suspende, no obstante, la aplicación de las mencionadas medidas.
Las medidas pertinentes se mantendrán bajo constante supervisión y se volverán a aplicar si la situación en Guinea-Bissau se fuera deteriorar gravemente. Tales medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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