Art. 2

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2 La aportación de capital de 50 millones EUR en favor de Adria Airways d.d. que aplicó en 2011 la República de Eslovenia constituye ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha ayuda es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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