Art. 2
En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2
Las autoridades alemanas facilitarán a la Comisión lo siguiente:
—
en el plazo de dos meses a partir de la autorización de la ayuda una copia de los documentos relevantes para la medida de ayuda,
—
cada cinco años, a partir del momento en que la Comisión autorice la ayuda, un informe intermedio (con datos sobre los importes de ayuda abonados, la ejecución del contrato de ayuda y todos los demás proyectos de inversión iniciados en el establecimiento/planta),
—
un informe final pormenorizado basado en el calendario notificado de la ayuda a los seis meses del pago del último tramo de ayuda.
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