Art. 2

En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2 Las autoridades alemanas facilitarán a la Comisión lo siguiente: — en el plazo de dos meses a partir de la autorización de la ayuda una copia de los documentos relevantes para la medida de ayuda, — cada cinco años, a partir del momento en que la Comisión autorice la ayuda, un informe intermedio (con datos sobre los importes de ayuda abonados, la ejecución del contrato de ayuda y todos los demás proyectos de inversión iniciados en el establecimiento/planta), — un informe final pormenorizado basado en el calendario notificado de la ayuda a los seis meses del pago del último tramo de ayuda.
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eli:dec:2015:1966:oj#art-2

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