Art. 2
En vigor desde 9 jul 2014
Artículo 2
El segundo préstamo estatal de 67 millones LVL y la ampliación de capital de airBaltic, que la República de Letonia ejecutó en 2011, así como la cesión a airBaltic de un crédito de 5 millones EUR, que la República de Letonia efectuó en 2012, constituyen ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Esa ayuda es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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