Art. 1

En vigor desde 8 jul 2014
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias («el Subcomité MSF») establecido por el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, con respecto a la adopción de las Reglas de Procedimiento de dicho subcomité se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité MSF UE-Colombia-el Perú adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Subcomité MSF podrán acordar correcciones técnicas menores del proyecto de decisión del Subcomité MSF UE-Colombia-el Perú sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2014:443:oj#art-1

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