Art. 2

En vigor desde 4 jul 2014
Artículo 2 El resto de la participación financiera pendiente de pago, una vez deducido el primer pago, ya abonado, de 33 000 EUR, queda establecido en 29 198,54 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:436:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil