Art. 23

Tareas administrativas tras la disolución de la UEO

En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 23 Tareas administrativas tras la disolución de la UEO 1.   A raíz de la disolución de la UEO, el SATCEN realizará, en nombre de Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido («los diez Estados miembros»), las siguientes tareas administrativas residuales de la UEO: a) la administración de las pensiones del antiguo personal de la UEO; b) la administración del seguro de enfermedad del antiguo personal de la UEO; c) la administración del Plan Social de la UEO; d) la administración de posibles recursos entre la UEO y cualquier miembro de su antiguo personal, y la ejecución de las resoluciones de la Comisión de Recursos de la UEO o del órgano jurisdiccional competente; e) la asistencia a los diez Estados miembros en relación con las tareas residuales y otras tareas administrativas de la UEO, incluida la liquidación de los bienes de la UEO. 2.   La administración de las pensiones del antiguo personal de la UEO: a) se efectuará con arreglo al régimen de pensiones de la UEO vigentes a 30 de junio de 2011, el cual podrá ser modificado por la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7 en el marco de las organizaciones coordinadas; b) correrá a cargo de una autoridad, organización o entidad financiera especializada, aprobada por la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7, a propuesta del Director del SATCEN. Cualquier litigio que se refiera a las citadas pensiones y que afecte al antiguo personal de la UEO se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5. 3.   La administración del seguro de enfermedad del antiguo personal de la UEO se llevará a cabo de acuerdo con el Estatuto del personal de la UEO vigente a 30 de junio de 2011 y con sus ulteriores modificaciones por parte de la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7. 4.   La administración del Plan Social de la UEO se efectuará de acuerdo con el Plan Social adoptado por la UEO el 22 de octubre de 2010. También será acorde con cualquier decisión subsiguiente vinculante adoptada por la Comisión de Recursos competente y con cualquier decisión adoptada por la UEO o por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 7, a los efectos de la aplicación de dicha decisión. 5.   Los posibles litigios relacionados con el antiguo personal de la UEO que se deriven de la ejecución de las tareas residuales de la UEO estarán sujetas al procedimiento de resolución de litigios del Estatuto del personal de la UEO vigente a 30 de junio de 2011 y a sus ulteriores modificaciones por parte de la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7. El estatuto del antiguo personal de la UEO se regirá por el Estatuto del personal de la UEO vigente a 30 de junio de 2011 y por sus ulteriores modificaciones por parte la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7, y por cualquier resolución que sea aplicable, incluido el Plan Social de la UEO. 6.   La asistencia a los diez Estados miembros incluirá la administración de cualquier cuestión jurídica o financiera que pudiera derivarse del cierre de la UEO, llevada a cabo bajo la guía de la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7. 7.   Cualquier decisión relacionada con las tareas a que se refiere el presente artículo, incluidas las decisiones de la Junta Directiva a que se refiere el presente artículo, se adoptarán por unanimidad por la Junta Directiva compuesta por los representantes de los diez Estados miembros. La Junta Directiva decidirá en esta configuración las modalidades del ejercicio de su presidencia por uno de sus miembros. El Director del SATCEN o su representante asistirá, según proceda, a las reuniones de la Junta Directiva en esta configuración. La Junta Directiva será convocada por su Presidente al menos una vez al año o a petición de al menos tres de sus miembros. Podrán convocarse reuniones ad hoc de la Junta Directiva a nivel de expertos para tratar cuestiones o asuntos específicos. Las decisiones de la Junta Directiva podrán adoptarse por procedimiento escrito. 8.   El SATCEN contratará al personal necesario para ejecutar las tareas mencionadas en el apartado 1. Si cualquiera de los diez Estados miembros propone enviar a una persona en comisión de servicios para tal efecto, dicha persona será contratada. De no ser así, o si no se cubren todos los puestos necesarios mediante comisiones de servicio, se contratará al personal necesario. Será aplicable el Estatuto del personal del SATCEN, a reserva de lo dispuesto en el presente artículo. 9.   Todas las líneas de gastos o de ingresos resultantes de la aplicación del presente artículo se consignarán en un presupuesto aparte del SATCEN. Dicho presupuesto se elaborará para cada ejercicio, que corresponderá al año civil, y será adoptado por la Junta Directiva a que se refiere el apartado 7, que resolverá a propuesta del Director del SATCEN, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. Este presupuesto incluirá una relación del personal contratado de conformidad con el apartado 8. Los ingresos estarán constituidos por las contribuciones de los diez Estados miembros, determinadas con arreglo a las normas aplicables a sus contribuciones a la UEO vigentes el 30 de junio de 2011, y por otros ingresos varios. La Junta Directiva a que se refiere el apartado 7 adoptará normas financieras de desarrollo, al margen de las del SATCEN, en las que especificará, en particular, el procedimiento que habrá de seguirse para la elaboración y ejecución de los presupuestos previstos en el párrafo primero del presente apartado. 10.   Un fondo inicial de 5,3 millones EUR aportados por los diez Estados miembros constituirá una garantía complementaria de la disponibilidad de recursos financieros para la ejecución de las tareas administrativas residuales de la UEO a que se refiere el presente artículo, en particular por lo que se refiere a los derechos a pensión.
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