Art. 3
Mandato
En vigor desde 26 jun 2014
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:
a)
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;
b)
promover la coordinación política global de la UE en Kosovo;
c)
reforzar la presencia de la Unión en Kosovo y garantizar su coherencia y eficacia;
d)
proporcionar orientación política local al jefe de la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX KOSOVO), incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas;
e)
garantizar la coherencia y uniformidad de la acción de la Unión en Kosovo, en particular a la hora de guiar la transición EULEX a nivel local;
f)
apoyar el avance de Kosovo hacia la Unión de conformidad con la perspectiva europea de la región mediante una comunicación pública con objetivos específicos y actividades de contacto de la Unión destinadas a garantizar un más amplio entendimiento y apoyo por parte del público de Kosovo sobre asuntos relativos a la Unión, incluido el trabajo de EULEX;
g)
realizar un seguimiento, prestar ayuda y facilitar los avances en las prioridades políticas, económicas y europeas, de conformidad con las competencias y responsabilidades institucionales respectivas;
h)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Kosovo, incluidos los de las mujeres y los niños, en consonancia con la política de derechos humanos de la Unión y con las directrices de la UE sobre derechos humanos;
i)
ayudar a la aplicación del diálogo Belgrado-Pristina facilitado por la Unión.
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