Art. 1

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la Organización Mundial del Comercio será la de aprobar dicha adhesión.
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