Art. 1
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 1
La levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (UV) puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (CE) no 1925/2006.
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