Art. 1

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 1 El Protocolo no 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:421:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil