Art. 3

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 3 1.   A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con su artículo 431, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y Georgia, aunque solo en la medida en que abarquen ámbitos que sean competencia de la Unión, incluidos los ámbitos que sean competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II: artículos 3, 4 y artículos 7 a 9; c) título III: artículos 13 y 16; d) título IV (con excepción del artículo 151, en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y con excepción de los artículos 223 y 224 en la medida en que se apliquen a los procedimientos administrativos y la revisión y recurso a nivel de cada Estado miembro); e) título V: artículos 285 y 291; f) título VI: capítulo 1 [con excepción del artículo 293, letras a) y e), y del artículo 294, apartado 2, letras a) y b)], el capítulo 2 [con excepción del artículo 298, letra k)], el capítulo 3 (con excepción del artículo 302), el capítulo 7, el capítulo 10 [con excepción del artículo 333, letra i)], el capítulo 11 (con excepción del artículo 338, letra b), y del artículo 339], los capítulos 13, 20 y 23, así como los artículos 312, 319, 327, 354 y 357; g) título VII; h) título VIII (con excepción del artículo 423, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo a tenor del presente apartado); i) anexos II a XXXI y anexo XXXIV, así como Protocolos I a IV. 2.   La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.
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eli:dec:2014:494:oj#art-3

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