Art. 3

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 3 1.   A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, de conformidad con su artículo 464, y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Moldavia, aunque solo en la medida en que abarquen asuntos que sean competencia de la Unión, incluidos los asuntos comprendidos en la competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II: artículos 3, 4, 7 y 8; c) título III: artículos 12 y 15; d) título IV: capítulos 5, 9 y 12 [con excepción del artículo 68, letra h)], capítulo 13 [con excepción del artículo 71 en lo que atañe a la gobernanza en el ámbito marítimo y con excepción del artículo 73, letras b) y e), y del artículo 74], capítulo 14 [con excepción del artículo 77, letra i)], capítulo 15 [con excepción del artículo 81, letras a) y e), y del artículo 82, apartado 2], capítulo 16 [con excepción del artículo 87, el artículo 88, letra c), y el artículo 89, letras a) y b), en lo que atañe a la protección del suelo], capítulos 26 y 28, así como artículos 30, 37, 46, 57, 97, 102 y 116; e) título V, con excepción del artículo 278 en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y con excepción de los artículos 359 y 360 en la medida en que se apliquen a los procedimientos administrativos y la reconsideración y recurso a la escala de cada Estado miembro; f) título VI; g) título VII: con excepción del artículo 456, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo a tenor del presente apartado; h) anexos II a XIII, XV a XXXV, así como Protocolos I a IV. 2.   La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.
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eli:dec:2014:492:oj#art-3

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