Art. 1
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2011/778/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
las campañas de comercialización de la patata del 1 de diciembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de marzo de 2024.».
2)
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
La autorización para establecer excepciones mencionada en el artículo 1 se revocará antes del 31 de marzo de 2024 si:
a)
las disposiciones establecidas en los artículos 2 a 13:
i)
resultaran insuficientes para impedir la introducción en la Unión de los organismos nocivos mencionados en el artículo 2, o
ii)
no se hubieran cumplido;
b)
se observaran elementos que pusiesen en duda el correcto funcionamiento en Canadá del concepto de “zona libre de plagas”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:368:oj#art-1