Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 1
La Decisión 2009/109/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objeto
Se ha organizado un experimento temporal a escala de la Unión para valorar si las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Lotus glaber, Lotus uliginosus, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutelatta, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis (en lo sucesivo, “las especies mencionadas en el artículo 1”) pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas a fin de determinar si algunas o todas estas especies deben incluirse en la lista de plantas forrajeras que figura en el artículo 2, apartado 1, punto A, de la Directiva 66/401/CEE.».
2)
En el artículo 9, la fecha del «31 de mayo de 2014» se sustituye por la del «31 de mayo de 2016».
3)
En el anexo I se añaden las siguientes entradas a la tabla:
1
2
3
4
5
6
7
«Lathyrus cicera
80
95
1,0
(c) (d) (e)
25
1 000
Medicago doliata
70
98
2,0
(c) (d) (e)
10
100
Trifolium isthmocarpum
70 (incluidas semillas duras)
98
1,0
(c) (d) (e)
10
100»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:362:oj#art-1