Art. 9

En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 9 5.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de productos «productos textiles» presentadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse bien en los criterios de la Decisión 2009/567/CE, bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios en los que se basen. 6.   Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/567/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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eli:dec:2014:350:oj#art-9

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