Art. 1
En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo impositivo especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, en la región autónoma de Madeira en relación con el ron y los licores en ella producidos y consumidos, y en la región autónoma de las Azores en relación con los licores y aguardientes en ella producidos y consumidos.
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