Art. 1
En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 1
El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1)
En el título del artículo 5, «2013» se sustituye por «2013 a 2017».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
—
32013 R 1383: Reglamento (UE) no 1383/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 84).».
3)
En el artículo 5, apartado 2, el «31 de diciembre de 2013» se sustituye por el «31 de diciembre de 2017».
4)
El artículo 5, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
«La Oficina Estadística de la AELC y Eurostat deberán elaborar conjuntamente un Programa Estadístico del EEE específico para 2013. Este Programa se basará en una parte del programa de trabajo anual elaborado por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 99/2013 y se formulará paralelamente al mismo. El Programa Estadístico Anual del EEE será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos internos.».
5)
El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 01 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2017.».
6)
Se suprime el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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