Art. 1

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1 La Decisión 2013/255/PESC queda modificada como sigue: 1) el artículo 34 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 34 La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2015. Estará sujeta a revisión continua. Podrá prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.»; 2) el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC se modifica según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2014:309:oj#art-1

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