Art. 1
En vigor desde 26 may 2014
Artículo 1
1. La posición de la Unión en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar, en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio adoptadas por el Comité en su sesión de los días 7 y 11 de abril de 2014. El texto de las enmiendas se adjunta a la presente Decisión.
2. Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
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