Art. 1

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 1 A raíz de la retirada de las autoridades italianas del proyecto Trentino NGN, el presente procedimiento ha quedado sin objeto. Por consiguiente, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1983:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil