Art. 1
En vigor desde 19 may 2014
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo denominado «Protocolo») a reserva de la celebración del citado Protocolo.
Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.
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