Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 may 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «explotación de prados», cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol; 2) «herbívoros», los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua; 3) «superficie de la explotación agrícola», la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a otro tipo de contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión; 4) «prados»: los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años.
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eli:dec_impl:2014:291:oj#art-2

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