Art. 1
Participación en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1
Participación en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación
1. La Unión participará en el Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación («EMPIR») emprendido conjuntamente por Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, la República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía, [y ] («los Estados participantes»), de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión.
2. Cualquier Estado miembro distinto de los mencionados en el apartado 1 o cualquier país asociado a Horizonte 2020 podrá participar en EMPIR siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión se considerarán Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
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