Art. 12

Evaluación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, asistida por expertos independientes, una evaluación intermedia del Programa AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia del Programa AAL se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020. 2.   Cuando finalice la participación de la Unión en el Programa AAL, pero como máximo el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa AAL. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que ha de incluir los resultados de la misma. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
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