Art. 1
En vigor desde 14 may 2014
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2012/44/UE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A los efectos del artículo 13 de la Directiva 91/496/CEE y del artículo 18 de la Directiva 97/78/CE, los puntos de entrada autorizados en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica, la Guayana Francesa y Mayotte serán los enumerados en el anexo de la presente Decisión.».
2)
En el anexo, la siguiente entrada, correspondiente a Mayotte, se añade después de la entrada correspondiente a Guayana Francesa — St Georges de l'Oyapock en la lista de puntos de entrada autorizados:
«Mayotte — Longoni
FR09900
P
HC, NHC-NT»
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Proeli:dec_impl:2014:282:oj#art-1