Art. 1

En vigor desde 14 may 2014
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2012/44/UE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A los efectos del artículo 13 de la Directiva 91/496/CEE y del artículo 18 de la Directiva 97/78/CE, los puntos de entrada autorizados en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica, la Guayana Francesa y Mayotte serán los enumerados en el anexo de la presente Decisión.». 2) En el anexo, la siguiente entrada, correspondiente a Mayotte, se añade después de la entrada correspondiente a Guayana Francesa — St Georges de l'Oyapock en la lista de puntos de entrada autorizados: «Mayotte — Longoni FR09900 P HC, NHC-NT»
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eli:dec_impl:2014:282:oj#art-1

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