Art. 2

En vigor desde 13 may 2014
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:369:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil