Art. 1
En vigor desde 13 may 2014
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (3) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
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