Art. 1

En vigor desde 13 may 2014
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unidad Europea y la República de Seychelles («el Protocolo») (5).
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