Art. 2

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 9, apartado 2, del Protocolo.
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eli:dec:2014:320:oj#art-2

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