Art. 2

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 2 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto previsto en el artículo 44 del Acuerdo. La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Conjunto en función del tema que se aborde.
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