Art. 1

En vigor desde 8 may 2014
Artículo 1 1.   La posición de la Unión en la 93a sesión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción tanto de las enmiendas a las reglas SOLAS II-2/3, 2/9.7, 2/13.4 y 2/18, de conformidad con el anexo 13 del documento MSC 92/26.Add.1 de la OMI, como de las enmiendas a las reglas SOLAS II-1/29 y III/20, al Código internacional de dispositivos de salvamento y al Código 2011 de reglas aplicables al programa de reconocimientos mejorados, de conformidad, respectivamente, con los anexos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del documento MSC 92/26/Add.2 de la OMI. 2.   La posición de la Unión expuesta en el apartado 1 será expresada por los Estados miembros, que son miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. 3.   Se podrán acordar cambios menores o formales de dicha posición sin necesidad de modificarla.
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