Art. 1

En vigor desde 7 may 2014
Artículo 1 1.   Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado: — Medidas en favor de AIB a) Garantías al amparo del programa CIFS de hasta 133 000 millones EUR. b) Garantías al amparo del programa ELG de hasta 62 500 millones EUR. c) Una medida de rescate de activos (transferencias a la NAMA de 20 400 millones EUR), que constituye una ayuda de un importe estimado de 1 600 millones EUR. d) Una recapitalización en forma de acciones preferentes en mayo de 2009 por un importe de 3 500 millones EUR. e) Una recapitalización en forma de emisión de acciones en diciembre de 2010 por un importe de 3 700 millones EUR. f) Una garantía estatal sobre la Provisión Urgente de Liquidez hasta el segundo trimestre de 2011 por un importe de [5 000-15 000] millones EUR. — Medidas en favor de EBS g) Garantías al amparo del programa CIFS de hasta 14 400 millones EUR. h) Garantías al amparo del programa ELG de hasta 8 000 millones EUR. i) Una medida de rescate de activos (transferencias a la NAMA de 900 millones EUR), que constituye una ayuda de un importe estimado de 100 millones EUR. j) Una recapitalización en forma de Participaciones Especiales en la Inversión en mayo y diciembre de 2010 por un importe de 625 millones EUR. k) Una recapitalización mediante subvención directa en forma de pagaré en diciembre de 2010 por un importe de 250 millones EUR. l) Una garantía estatal sobre la Provisión Urgente de Liquidez por un importe de [0-5 000] millones EUR. — Medidas en favor del Banco (entidad resultante de la fusión) m) Una recapitalización en forma de acciones ordinarias en julio de 2011 por un importe de 5 000 millones EUR. n) Una recapitalización en forma de instrumentos de capital contingente convertibles en julio de 2011 por un importe de 1 600 millones EUR. o) Una recapitalización en forma de contribución de capital en julio de 2011 por un importe de 6 100 millones EUR. 2.   Las ayudas estatales citadas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, a la luz del plan de reestructuración y de los compromisos que figuran en el anexo.
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