Art. 2
Prueba de origen y cooperación administrativa
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 2
Prueba de origen y cooperación administrativa
1. Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por Croacia o por Suiza o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial aplicado entre ellos, deberán ser aceptadas en los respectivos países, siempre que:
a)
la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo;
b)
la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión, y
c)
la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.
En caso de que las mercancías se hubieran declarado para la importación en Croacia o en Suiza antes de la fecha de adhesión, en virtud de un acuerdo preferencial aplicado por entonces entre Croacia y Suiza, la prueba de origen que se expida retrospectivamente en virtud de dicho acuerdo podrá ser aceptada también a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.
2. Se autoriza a Croacia a mantener las autorizaciones en virtud de las cuales se haya concedido la condición de «exportador autorizado» en el marco de acuerdos preferenciales aplicados entre Croacia y Suiza antes de la fecha de adhesión, siempre que:
a)
el acuerdo celebrado antes de la fecha de la adhesión entre Suiza y la Comunidad contenga también una disposición en ese sentido, y que
b)
los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo.
A más tardar un año después de la fecha de adhesión, esas autorizaciones se sustituirán por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo.
3. Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo del acuerdo preferencial mencionado en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Suiza o de Croacia durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.
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