Art. 1

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 1 La Decisión 2008/411/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 1.   Sin perjuicio de la protección y continuidad del funcionamiento de otros usos existentes en esta banda, los Estados miembros designarán y harán disponible, de manera no exclusiva, la banda de 3 400-3 600 MHz para las redes terrenales de comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo. Por otra parte, los Estados miembros podrán no aplicar los parámetros establecidos en el anexo a los derechos de uso de redes de comunicaciones electrónicas terrenales en la banda de frecuencias de 3 400-3 800 MHz existentes en la fecha de adopción de la presente Decisión en la medida en que el ejercicio de tales derechos no impida la utilización de la banda con arreglo a lo dispuesto en el anexo. 2.   Los Estados miembros velarán por que las redes a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a los sistemas que operen en bandas adyacentes. 3.   Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las obligaciones que se derivan de la presente Decisión en aquellas zonas geográficas en que la coordinación con terceros países exija una desviación de los parámetros establecidos en el anexo. Los Estados miembros harán todo lo posible por solucionar esas desviaciones, que notificarán a la Comisión, incluidas las zonas geográficas afectadas, y publicarán la información pertinente de conformidad con la Decisión no 676/2002/CE.». 2) En el artículo 3 se añade el párrafo siguiente: «Los Estados miembros facilitarán los acuerdos transfronterizos de coordinación con el objetivo de permitir el funcionamiento de dichas redes, tomando en consideración los procedimientos y derechos normativos existentes.». 3) Se inserta el artículo 4 bis siguiente: «Artículo 4 bis Los Estados miembros aplicarán las condiciones establecidas en el anexo a más tardar el 30 de junio de 2015. Los Estados miembros informarán sobre la aplicación de la presente Decisión el 30 de septiembre de 2015 a más tardar.». 4) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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