Art. 2
En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 2
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos financiados por el FEAGA para el ejercicio financiero 2013, se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación posterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:260:oj#art-2