Art. 1

En vigor desde 29 abr 2014
Artículo 1 1.   Queda aceptada, y se considera significativa, la contribución de Nueva Zelanda a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta). 2.   Nueva Zelanda queda exenta de toda contribución financiera al presupuesto de Atalanta.
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