Art. 1
En vigor desde 24 abr 2014
Artículo 1
Se prohíbe la introducción en el territorio de la Unión de vegetales de Colocasia Schott distintos de las semillas y raíces y de vegetales de Mangifera L., Momordica L., Solanum melongena L. y Trichosanthes L. distintos de las semillas originarios de la India.
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