Art. 2

Objetivos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2 Objetivos 1.   Los objetivos generales de la acción son: a) proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común; b) fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades. 2.   Los objetivos específicos del programa son: a) aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional; b) ampliar el acceso y la participación culturales; c) reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores; d) elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.
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