Art. 2
Objetivos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Objetivos
1. Los objetivos generales de la acción son:
a)
proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común;
b)
fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
2. Los objetivos específicos del programa son:
a)
aumentar la amplitud, la diversidad y la dimensión europea de la oferta cultural en las ciudades, en particular a través de la cooperación transnacional;
b)
ampliar el acceso y la participación culturales;
c)
reforzar la capacidad del sector cultural y sus vínculos con otros sectores;
d)
elevar el perfil internacional de las ciudades a través de la cultura.
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