Art. 1
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1
1. Se pondrá a disposición una cantidad máxima de diez millones (10 000 000) de las unidades de cantidad atribuida a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2006/944/CE con objeto de permitir el cumplimiento por parte de Finlandia de sus compromisos relativos al segundo período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto.
El Administrador Central del registro de la Unión transferirá con la mayor brevedad, antes de finalizado el período de ajuste relativo al primer período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto, una cantidad total no superior a diez millones (10 000 000) de esas unidades de cantidad atribuida a la cuenta de haberes de Parte del Protocolo de Kioto en el registro de Finlandia.
2. La transferencia contemplada en el apartado 1 estará condicionada a la disponibilidad de unidades de cantidad atribuida en el registro de la Unión y se llevará a cabo una vez satisfecho o resuelto el compromiso relativo a Croacia establecido en el Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a una posible transferencia única a la República de Croacia de unidades de la cantidad atribuida expedidas con arreglo al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, así como a la compensación conexa, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
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