Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
El período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes relativos a la promoción de contenidos culturales locales y regionales, según lo previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo, queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2017.
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