Art. 1

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1 La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue: El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2015. Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2014:214:oj#art-1

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