Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2015. Se mantendrá bajo constante supervisión. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2014:214:oj#art-1