Art. 2

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2 El desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea será el establecido en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:190:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil