Art. 1
En vigor desde 2 abr 2014
Artículo 1
La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos otorgados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la prestación en Austria de los servicios siguientes:
a)
servicios de gestión de salas de correo;
b)
servicios de valor añadido vinculados a los medios de comunicación electrónicos y prestados completamente por esos medios;
c)
servicios filatélicos;
d)
servicios de pago prestados en su propio nombre.
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Proeli:dec_impl:2014:184:oj#art-1