Art. 1

En vigor desde 2 abr 2014
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos otorgados por las entidades adjudicadoras con el fin de posibilitar la prestación en Austria de los servicios siguientes: a) servicios de gestión de salas de correo; b) servicios de valor añadido vinculados a los medios de comunicación electrónicos y prestados completamente por esos medios; c) servicios filatélicos; d) servicios de pago prestados en su propio nombre.
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eli:dec_impl:2014:184:oj#art-1

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