Art. 17
Cumplimiento
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 17
Cumplimiento
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán enseguida la publicidad necesaria a las medidas adoptadas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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