Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Durante un período transitorio que durará hasta el 30 de septiembre de 2014, la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, acompañados de un certificado zoosanitario y sanitario cumplimentado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la presente Decisión, seguirá autorizada, siempre que el certificado zoosanitario y sanitario se firmase antes del 30 de julio de 2014.
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