Art. 3
En vigor desde 24 mar 2014
Artículo 3
El Acuerdo y el Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo se aplicará con carácter provisional a partir del día siguiente a la fecha en que se haya completado el último de los Canjes de Notas, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para el citado Acuerdo y Protocolo.
El Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se aplicarán con carácter provisional a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación relativa a la aplicación provisional, de conformidad con el artículo 4 de ambos Protocolos adicionales.
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