Art. 1
En vigor desde 24 mar 2014
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE queda modificado como sigue:
1)
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá seguir impulsando la reestructuración de los sectores bancario y de las cooperativas de crédito; seguir reforzando la supervisión y regulación; emprender una reforma del marco de reestructuración de la deuda, y suprimir gradualmente las restricciones a la circulación de capitales en consonancia con su hoja de ruta, salvaguardando la estabilidad financiera. El programa preverá las siguientes medidas y resultados:
a)
garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario. Las restricciones temporales a la libre circulación de capitales (por ejemplo, límites a las retiradas de efectivo, los pagos y las transferencias) deberán vigilarse muy de cerca. El objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero. Proseguirá la aplicación de la hoja de ruta para la relajación gradual de las medidas restrictivas, teniendo también en cuenta la situación de liquidez de las entidades de crédito. Se diseñará una estrategia de comunicación bien orientada, que permita comunicar periódicamente información sobre dicha hoja de ruta y los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia del sector bancario.
Los planes de financiación y capitalización de los bancos nacionales basados en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario y la flexibilización gradual de las medidas restrictivas, y reducir la dependencia de los préstamos del banco central, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito;
b)
adaptar los requisitos mínimos de capital, teniendo en cuenta los parámetros de la evaluación del balance y la prueba de resistencia a escala de la Unión;
c)
garantizar que cualquier plan de reestructuración se apruebe oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar ninguna ayuda. Los bancos que tengan déficit de capital podrán solicitar, si otras medidas no bastan, ayuda de recapitalización al Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales. Los bancos con planes de reestructuración informarán de los avances en la ejecución de los planes;
d)
velar por que se cree y comience a funcionar un registro de crédito, por que se modifique, en caso necesario, el marco regulador vigente sobre el deterioro del valor de los activos y la constitución de reservas, así como sobre el tratamiento de las garantías prendarias en la constitución de reservas, y por que se apliquen en los plazos las normas de la Unión sobre requisitos de capital y préstamos no productivos;
e)
flexibilizar las restricciones a la incautación de las garantías prendarias; ello acompañará a la preparación de legislación sobre la base de un marco global de reforma que establezca procedimientos adecuados de insolvencia empresarial y personal, así como garantizar el funcionamiento eficaz y adecuado de los marcos revisados de ejecución hipotecaria e insolvencia. Además, una vez reformado, el nuevo marco jurídico de la reestructuración de la deuda del sector privado se revisará y, en caso necesario, se definirán medidas adicionales;
f)
aplicar la estrategia para la estructura, el funcionamiento y la viabilidad futuros del sector de las cooperativas de crédito, según lo previsto por el Banco Central de Chipre en consulta con la Comisión, el BCE y el FMI;
g)
intensificar la vigilancia del endeudamiento de las sociedades y las familias, y establecer un marco para una reestructuración selectiva de la deuda del sector privado, con el fin de facilitar nuevos préstamos y disminuir las restricciones crediticias. De ser preciso, se revisarán las políticas y las prácticas bancarias de gestión de los atrasos y se modificarán la Directiva sobre la gestión de los atrasos y el Código de Conducta. No podrán introducirse medidas administrativas que interfieran con la fijación de los tipos de préstamo de los bancos;
h)
seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y ejecutar un plan que garantice la aplicación de prácticas mejoradas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas;
i)
integrar las pruebas de resistencia en la supervisión regular externa de los bancos;
j)
introducir requisitos obligatorios de información para garantizar que los bancos comuniquen periódicamente a las autoridades y a los mercados sus avances en la reestructuración de sus operaciones;
k)
garantizar la aplicación de las medidas de reestructuración que han de aumentar la viabilidad del sector de las cooperativas de crédito, tras el establecimiento del marco jurídico para la nueva estructura de gobernanza para la gestión de la participación del Estado en el sector, y
l)
garantizar la revisión de la Directiva de gobernanza, que especificará, entre otros puntos, la interacción entre las unidades de auditoría interna de los bancos y los supervisores bancarios.».
2)
El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Durante 2014, las autoridades chipriotas deberán aplicar plenamente las medidas permanentes incluidas en la Ley presupuestaria de 2014, que ascenderán al menos a 270 millones EUR. También garantizarán la plena aplicación de las medidas de saneamiento adoptadas desde diciembre de 2012.».
3)
Se inserta el apartado siguiente:
«7 bis. Por lo que respecta a la política presupuestaria en 2015-2016, las autoridades chipriotas velarán por que el saldo presupuestario de las administraciones públicas se ciña a la senda de ajuste respetando la Recomendación sobre el procedimiento de déficit excesivo (PDE).».
4)
El apartado 8 queda modificado como sigue:
a)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
si fuera necesario, reformas adicionales del régimen de pensiones general y del sector público para garantizar su viabilidad a largo plazo y abordar simultáneamente la adecuación de las pensiones;»;
b)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
elaboración de un programa dirigido a implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, y ejecución de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda;».
5)
Los apartados 10 a 13 se sustituyen por el texto siguiente:
«10. Chipre garantizará la aplicación de las medidas acordadas para paliar las deficiencias detectadas en sus políticas de activación. Tomará rápidamente medidas para crear oportunidades para los jóvenes y mejorar sus perspectivas de empleo, en consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (*1). La elaboración, gestión y aplicación de las medidas destinadas a la juventud deberán estar bien integradas en el sistema global de las políticas de activación y ser coherentes con la reforma del sistema de asistencia social y los objetivos presupuestarios acordados.
11. Chipre estará preparada para adoptar cualesquiera otras modificaciones de la legislación sectorial que resulten necesarias a efectos de la plena aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Las autoridades chipriotas deberán seguir perfeccionando el funcionamiento de las profesiones reguladas. Se mejorarán las condiciones de competencia reforzando el funcionamiento de la autoridad responsable de la competencia, así como la independencia y las potestades de las autoridades nacionales de reglamentación.
12. Chipre garantizará la reducción del retraso en la expedición de escrituras de propiedad, adoptará medidas para acelerar la rápida liquidación de los gravámenes sobre escrituras de propiedad que deban transferirse a las compras de bienes inmuebles y establecerá plazos para la expedición de permisos de construcción y escrituras de propiedad.
13. Chipre deberá modificar las normas que regulan la venta forzosa de bienes hipotecados y autorizará las subastas privadas en el plazo más breve posible. Se mejorará el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminará el retraso de los tribunales antes de que finalice el programa. Chipre deberá adoptar iniciativas para reforzar la competitividad de su sector turístico, aplicando un plan de acción concreto que facilite la consecución de los objetivos cuantificados determinados, en particular, en la Estrategia de Turismo para 2011-2015, revisada recientemente. Chipre deberá aplicar una estrategia de política aérea que propicie la adaptación de la política exterior de aviación de Chipre, teniendo en cuenta la política exterior de aviación y los acuerdos de aviación de la UE, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de conectividad aérea.
(*1) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1)."
(*2) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).»."
6)
En el apartado 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
un esbozo general del régimen reglamentario y la organización del mercado para el sector reestructurado del gas y la energía, que incluya un marco de venta adecuado para el suministro de gas desde yacimientos marinos con el objeto de maximizar los ingresos, y».
7)
El apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:
«15. Chipre presentará una solicitud actualizada a la Comisión para recibir asistencia técnica durante el período que abarca el programa. La solicitud deberá determinar y especificar los ámbitos de asistencia técnica o servicios de asesoría que las autoridades chipriotas consideran imprescindibles para la aplicación de su programa de ajuste macroeconómico.».
8)
Se añade el apartado siguiente:
«16. A la hora de desarrollar una estrategia de crecimiento global y coherente que permita relanzar la economía, Chipre deberá integrarla en su marco institucional nacional incardinándola en el actual procedimiento de reforma de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas, otros compromisos en el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y las iniciativas pertinentes de la Unión, teniendo en cuenta el Acuerdo de asociación para la aplicación de los Fondos Estructurales y de inversión europeos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2014:169:oj#art-1