Art. 3

En vigor desde 20 mar 2014
Artículo 3 1.   Las categorías de permisos de conducción expedidos antes de la aplicación de la Directiva 2006/126/CE habilitan al titular para conducir vehículos de las categorías correspondientes indicadas en el anexo, sin proceder al canje del permiso de conducción. Podrían aplicarse a la habilitación correspondiente algunas limitaciones, que se especifican en el anexo de la presente Decisión. 2.   Cuando se proceda al canje de un permiso de conducción por uno de los modelos de permiso de la UE descritos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, se concederán las habilitaciones equivalentes que se determinan en el anexo de la presente Decisión. 3.   Los códigos que indican la limitación de las habilitaciones correspondientes son los códigos de la UE armonizados que se especifican en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE. 4.   El principio de reconocimiento recíproco citado en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE, no se aplica a categorías nacionales de permisos de conducción.
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